Ciudad de México.- La Cámara de Diputados aprobó el dictamen por el que se expide la Ley General de Consulta de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas.
El documento regula el derecho de consulta previsto en la Constitución Política, en el Convenio 169 de la Organización Intencional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, en la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, en la Declaración Americana sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, y en otros instrumentos internacionales en la materia.
Su finalidad es establecer los principios, normas, instituciones y procedimientos para garantizar el derecho a la consulta y el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
Además, reconoce a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público con personalidad jurídica, con capacidad de emitir actos de autoridad y tomar decisiones plenamente válidas, con base en sus sistemas normativos, y de sostener un diálogo con el Estado y la sociedad en su conjunto.
El dictamen especifica que los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas tienen derecho a la consulta y al consentimiento libre, previo e informado, como una expresión de su libre determinación y un instrumento de participación democrática en la toma de decisiones en todas las cuestiones que les atañen, particularmente cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles.
Las consultas se llevarán a cabo de buena fe, de una manera apropiada a las circunstancias, mediante un diálogo intercultural, procedimientos culturalmente pertinentes, a través de sus instituciones representativas y de decisión, garantizando la protección efectiva de sus derechos fundamentales.
Las consultas deberán garantizar el cumplimiento de los siguientes principios: comunalidad, deber de acomodo, deber de adoptar decisiones razonadas, igualdad de derechos, interculturalidad, libre determinación, participación y transparencia.
No podrán ser objeto de consulta: la restricción de los derechos humanos y fundamentales reconocidos por la Constitución y los instrumentos internacionales; las acciones emergentes de combate a epidemias y de auxilio en desastres; las facultades y obligaciones del presidente de la República previstas en el artículo 89 de la Constitución Política y, la seguridad nacional.
Los resultados de la consulta indígena pueden ser: aceptación o rechazo liso y llano; aceptación con condiciones; no aceptación con posibilidad de presentar otra opción o modificaciones a la medida, y opiniones, propuestas y recomendaciones sobre el objeto de consulta.
Además, los resultados de la consulta indígena serán vinculantes para las partes. Los acuerdos y otros arreglos constructivos suscritos entre el Estado y los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, deberán ser reconocidos, observados y aplicados plenamente por todas las partes.

